Recomendaciones

Dimensión I – Compromisos Nacionales con la Igualdad en la Constitución y el Marco Legal

  • Uruguay debe adecuar  su legislación a las obligaciones y recomendaciones de las convenciones y otros instrumentos internacionales a los que el país ha adherido y ratificado en materia de igualdad y protección de los derechos humanos de las mujeres. Esto implica:
    • En el mediano plazo se recomienda incluir el principio de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en la Constitución-
    • En el corto plazo el Parlamento uruguayo debería sancionar una ley integral contra la violencia hacia las mujeres y una ley de paridad política.

Dimensión II – Ejercicio del Derecho de Sufragio

  • Próximos a cumplir 70 años del reconocimiento formal en Panamá de la existencia de ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de 1946, vale recordar las décadas de luchas por ese derecho fundamental de participación política. Se debe reconocer y redimensionar, no sólo a aquellas mujeres de quienes somos todas deudoras, sino también sus estrategias y alianzas para alcanzar dicho derecho.
  • Promover la paridad política como objetivo fundamental de la democracia panameña. Una de las estrategias puede ser el desarrollo de campañas nacionales para la generación de conciencia pública sobre la importancia de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones, tal y como lo señala el Comité de la CEDAW en su recomendación No. 33.

Dimensión III – Cuota/Paridad

  • Para que la presencia de mujeres en política aumente en el corto plazo y para consolidar los efectos de la ley de cuotas, el Parlamento uruguayo debería sancionar una ley de acción afirmativa para el avance de las mujeres en política.
  • Se recomienda que Uruguay avance hacia una ley de paridad política. Una ley de paridad es la forma más eficaz para aumentar la presencia de mujeres en el Parlamento como queda demostrado a partir de un ejercicio de simulación de la paridad realizado en este informe. Asimismo, se sugiere su uso en los en los ámbitos de representación local, gobierno y en los partidos políticos. Para esto se recomienda prestar atención a los siguientes aspectos específicos :
    • En las listas electorales utilizar la fórmula de “secuencia y alternancia” que implica que no pueden existir dos candidatos del mismo sexo seguidos; esto es, el mandato de posición de la paridad debe ser “hombre-mujer” o “mujer-hombre” en toda la lista de titulares y de suplentes consideradas por separado, o por lo menos, en los lugares salibles.
    • Prever un cláusula de “suplencia de género” en la ley de forma que titulares mujeres sean sustituidas por suplentes mujeres. Una disposición de este tipo evita la trampa que pueden realizar los partidos de colocar a mujeres titulares en lugares como “floreros” y obligarlas a renunciar una vez ganada la banca, o eludir la paridad repitiendo candidatas mujeres en diferentes listas en lugares salibles y colocar a varones como sus suplentes. El objetivo de la paridad no es que haya más mujeres en las listas, sino más mujeres en los cargos.
    • Prestar atención a la forma en que se combina el diseño de la Ley de Paridad con el resto de los elementos del sistema electoral uruguayo. En este sentido, una mejor amalgama de una ley de paridad con la ingeniería electoral uruguaya podría ser considerar una fórmula de “paridad global” para los distritos pequeños como utiliza Bolivia para la elección de los distritos uninominales. La paridad global implica aplicar la paridad no solo en forma vertical en cada lista de titulares y suplentes, sino que implica que la mitad del total de candidatos que los partidos presentan en los primeros lugares de las listas de un distrito, o en el total de las listas de todos los distritos (pequeños), deberían ser mujeres y la otra mitad hombres.
    • La ley de paridad debería incluir sanciones en caso de incumplimiento de la fórmula de secuencia y alternancia a las listas. La experiencia comparada ha mostrado que las sanciones más efectivas son la no inscripción de la lista ante la autoridad electoral. Las sanciones pecuniarias generan incentivos para que los partidos eludan la paridad pagando la multa.
    • La Ley de Paridad debería contemplar cláusulas análogas para las elecciones internas de los partidos políticos y para la conformación de sus órganos directivos.
    • La Ley de Paridad debería incluir cláusulas referentes a los órganos de designación.

Dimensión IV – Poder Ejecutivo y Administración Pública

  • Como se especificó en el apartado anterior, una ley de paridad debería incluir  la conformación de los gabinetes, tanto del gobierno nacional como de los gobiernos departamentales, así como otros cargos de la administración pública de carácter designado como los directorios de los entes autónomos y servicios descentralizados. Adoptar una medida legal como la paridad es la única forma de garantizar la participación equitativa de hombres y mujeres en los cargos designados, “independizando” su participación de la voluntad política de quienes están al frente del los ejecutivos.
  • En el ámbito de la institucionalidad de género en el Ejecutivo, debería elevarse la jerarquía del Inmujeres. Este organismo debería tener mayor independencia y de ser posible rango de ministerio. Esto permitiría adecuar la institucionalidad de género a los requerimientos del Comité de la CEDAW señalados al Estado uruguayo en 2008 y mejorar la incidencia del Inmujeres en el proceso de elaboración e implementación de las políticas de igualdad de género y derechos de las mujeres.

Dimensión V – Poder Legislativo

  • El Poder Legislativo debería  sancionar una ley de paridad para la integración de los ámbitos de representación política y gobierno.
  • En el ámbito de la institucionalidad legislativa, una de las formas de dotar de mayor previsibilidad a la transversalidad de género en la producción legislativa es dotar de mayores recursos técnicos  a la Bancada Bicameral Femenina y convertir en permanente la actual comisión especial de Equidad y Género de la Cámara Baja.
  • En relación con lo anterior, también se recomienda la creación en el Parlamento de una asesoría o unidad técnica de género permanente para el estudio de la legislación de forma de sugerir posibles modificaciones para incorporar el enfoque de género en caso de ser pertinente.

Dimensión VI – Poder Judicial y Poder Electoral

  • La ley de paridad debería aplicarse también a los ministros de la Corte Electoral que son designados por mayoría especial (dos tercios) del Parlamento.
  • Se recomienda asimismo incluir los principios de igualdad y no discriminación en las normas que regulan el funcionamiento del Poder Judicial y la Corte Electoral.
  • Crear mecanismos de género o unidades técnicas que trabajen por la inclusión de los principios de no discriminación e igualdad de género en las acciones internas y externas de estos organismos.

Dimensión VII – Partidos Políticos

  • La Ley de paridad debería regir para la conformación de los órganos partidarios, en especial a sus órganos de dirección. De otra forma no se asegura una verdadera incidencia de las mujeres en las decisiones relevantes de los partidos políticos que se producen en su funcionamiento cotidiano.
  • Procurar la capacitación y adiestramiento de las mujeres políticas para aumentar su capacidad de negociación a la interna de los partidos. Para esto, es de especial importancia que las mujeres políticas manejen con detalle el conjunto de la ingeniería electoral uruguaya y como esta interactúan con los procesos de nominación en las listas electorales. Las mujeres políticas suelen estar presentes en los ámbitos de militancia de base de los partidos, pero están alejadas de los lugares en donde se deciden las candidaturas. Por lo tanto, aumentar sus niveles de información sobre el funcionamiento del sistema es estratégico para mejorar sus habilidades en la negociación de los lugares en las listas.
  • Para ello, además de las acciones que se puedan realizar de forma voluntaria por los partidos políticos, el Estado debería garantizar fondos regulares para la capacitación/formación de mujeres políticas ya sea en una ley específica para tal fin, o incluyendo una cláusula de este tipo en una reforma de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

Dimensión VIII – Gobierno Local (Municipal)

  • En los niveles municipales, la ley de paridad debería considerar especialmente la fórmula de paridad global, en especial para la nominación de los primeros lugares de las listas que corresponden a los lugares de alcalde/sa. Como se vio en este informe, la elección de estos cargos, en los hechos, se produce en un contexto de competencia uninominal. Por esto, solo la paridad aplicada al total de primeros lugares de las listas a los concejos municipales tendrá efectos significativos para aumentar la presencia de mujeres alcaldesas.
  • Dado que el nivel local en Uruguay es de reciente creación y no existe suficiente conocimiento sobre la participación política de las mujeres en ellos, se recomienda la generación de información que permita monitorear este fenómeno y, en especial, determinar qué rol cumplen los niveles locales en las carreras políticas de hombres y mujeres.